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ANNEXE : 21. Cour de Cassation, Chambre Civile, 15 décembre 2005, 109 Magistrat Jaime Alberto Arrubla Paucar(Suite).

ADIAL

DECISION

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CASAR la sentencia dictada el 29 de mayo de 2002 por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario propuesto por la
Compañía Suramericana de Seguros S.A., Aseguradora Colseguros S.A., Compañía
Agrícola de Seguros S.A., La Previsora S.A. Compañía de Seguros y Seguros Comerciales
Bolívar S.A., frente a Conconcreto S.A. y Estudios Técnicos S.A.

2. Mediante oficio, solicítese al Instituto para el Manejo Integral
de la Cuenca del Río Medellín y sus Quebradas Afluentes “Mi Río”, que dentro del término
de 10 días remita a esta Corporación copia de los siguientes documentos:

2.1. Estudios adicionales y complementarios de los diseños
suministrados por la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá –ETMVA–
que fueron objeto del contrato No. 110 que celebró el 22 de agosto de 1994 con Obras y
Prefabricados Ltda., y de los documentos que esta entidad le entregó en cumplimiento de lo
acordado en la cláusula primera numeral séptimo del citado contrato.

2.2. Planos realizados por la firma Integral para la Empresa de
Transporte Masivo del Valle de Aburrá – ETMVA –, que se entregaron a Conconcreto S.A.
para la ejecución de la obra a la que se refiere el contrato de obra pública No. 185 de 1994.
De ser el caso deben contener las observaciones hechas por Obras y Prefabricados Ltda., en
cumplimiento de lo acordado en la cláusula 1ª, numeral 3º del contrato 110 de 1994.

3. Solicítese a la citada entidad que dentro del mismo término
informe:

3.1. Cuál fue el abscisado completo de la obra adjudicada a
Conconcreto por medio del contrato No. 185 de 1994.

3.2. Cuál fue la información resultante de los diseños de obra
complementarios realizados por Integral para “Mi Río” que de conformidad con lo
establecido en los anexos de la licitación pública No. 09 de 1994, capítulo de información
disponible, numeral 2.2, debía tener en cuenta el constructor para la ejecución de la obra.

3.3. Qué experiencia técnica registraba Obras y Prefabricados
Ltda., en diseños de detalle de proyectos como el que tenía por objeto el contrato 110 del
22 de agosto de 1994.

3.4. Qué sanciones o multas fueron impuestas a Conconcreto S.A.
por el incumplimiento de las obligaciones que adquirió por virtud del contrato No. 185 de
1994.

Ambas partes colaborarán para la realización de dicha prueba, cuyos
costos deben asumir por igual.

4. Sin costas en el recurso de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ
(En comisión de servicios)
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
CESAR JULIO VALENCIA COPETE

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